Art. 69
Título TÍTULO IV

Art. 69

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En vigor desde 24 mar 2010
Las personas inscritas en el Registro Especial de agentes de la propiedad industrial deberán cumplir con la obligación de informar a los destinatarios de sus servicios, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766

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Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-69