Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 1 nov 1986
La solicitud de patente no debe contener:
a) Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
b) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas en sí mismas como denigrantes.
c) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-12