Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 nov 1986
La solicitud de patente no debe contener: a) Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres. b) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas en sí mismas como denigrantes. c) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-12

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