Art. 1

En vigor desde 21 mar 2008
1. Constituye el objeto de este real decreto la determinación de los requisitos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) para realizar inspecciones técnicas de vehículos, así como de las obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares de las estaciones ITV y el establecimiento del régimen de incompatibilidades de los socios, directivos y personal que preste sus servicios en ellas, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas con competencias exclusivas en materia de industria, siempre que no violen lo establecido en el presente real decreto o impidan alcanzar los fines perseguidos. Este real decreto se aplicará a todas las estaciones ITV que se definen en el apartado siguiente. 2. Son estaciones ITV las instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas, o en las que la comunidad autónoma ejecute directamente el servicio de inspección.
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eli/es/rd/2008/02/15/224#art-1

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