Art. [preambulo]

En vigor desde 21 dic 1984
Desde que el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, abrió la posibilidad de celebrar juegos de suerte, envite o azar,- han sido autorizadas diversas modalidades, cada una con características peculiares a las que la normativa fiscal ha tenido que ir adaptándose con la finalidad de lograr un tratamiento equitativo que evitara las distorsiones que se producirían en el caso de que determinados juegos tuviesen un régimen fiscal más favorable que otros. Con este propósito se han ido dictando sucesivas normas reglamentarias que iban modificando parcialmente las anteriores, hasta el punto de que la situación actual nos presenta como vigente al Real Decreto 228/1981, de 5 de febrero, pero modificado en su mayor parte por los Reales Decretos posteriores 1675/1981, de 19 de junio, y 467/1983, de 16 de febrero, y en trance de tener que modificarse de nuevo para introducir en su texto las variaciones establecidas por la Ley 5/1983, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. Sólo este último motivo justificaría la presente disposición, pero es que, además, parece conveniente modificar la normativa reglamentaria que regula el pago de la tasa que recae sobre la autorización de máquinas o aparatos automáticos, precisamente para evitar que su tratamiento fiscal sea discriminatorio en relación con las otras modalidades de juegos autorizados. Efectivamente, mientras que, en el caso de casinos, bingos o venta de boletos la tasa, o se paga fraccionadamente, como en el caso de los casinos, o se paga sucesivamente al adquirir los cartones de bingo o los boletos; en cambio, en el caso de las máquinas, el Real Decreto 467/1983, estableció el sistema de pago anticipado de la totalidad de la tasa. Esta modalidad que, indudablemente, encuentra apoyo en el hecho de tratarse de una cuota anual única, estaba también justificada en el momento de su implantación por tratarse de cuotas de menor cuantía, pero en el momento actual, en que la cuota mínima es de 125.000 pesetas por máquina, el pago anticipado puede resultar especialmente oneroso para el sector empresarial que ha de soportarlo. La presente disposición pretende ofrecer una solución a este problema, ya que, respetando, naturalmente, el principio legal de cuota anual única, dispone su ingreso fraccionado en dos partes, siempre que se trate de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo. Por último, para evitar las dificultades que derivarían de la existencia de cuatro normas reglamentarias se ha estimado conveniente recoger en la nueva disposición el contenido de los anteriores Reales Decretos, respetando su contenido, salvo en los aspectos ya indicados, introduciendo únicamente aquellas correcciones exigidas por los cambios estructurales que se han producido. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, DISPONGO:
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eli/es/rd/1984/12/12/2221#preambulo-pr

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