Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 19 mar 2008
1. Se modifican, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el apartado 6 del artículo 2 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que quedan redactados como sigue:
«6. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,4486 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,3816 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008.»
2. Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el apartado 1 del anexo IV de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sigue:
«1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh a.1 a.1.1 P≤0,5 MW 12,1533 0,5<P≤1 MW 9,9729 1<P≤10 MW 7,7840 3,2593 10<P≤25 MW 7,3693 2,6820 25<P≤50 MW 6,9741 2,3816 a.1.2 Gasóleo / GLP. P≤0,5 MW 14,3153 0,5<P≤1 MW 12,1826 1<P≤10 MW 10,4275 5,5449 10<P≤25 MW 10,1513 5,0726 25<P≤50 MW 9,8100 4,6474 Fuel. 0,5<P≤1 MW 11,1786 1<P≤10 MW 9,5022 4,6315 10<P≤25 MW 9,2149 4,1482 25<P≤50 MW 8,8803 3,7364 c.2 5,8245 2,9722»
3. Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el anexo V de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial
1. Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh a.1 a.1.4 Carbón. P≤10 MW 6,4885 4,5502 10<P≤25 MW 4,4608 2,1072 25<P≤50 MW 4,0553 1,5238 Otros. P≤10 MW 4,7607 2,4678 10<P≤25 MW 4,3639 1,6647 25<P≤50 MW 3,9673 1,0939 a.2 P≤10 MW 4,7656 2,4690 10<P≤25 MW 4,3616 1,6690 25<P≤50 MW 3,9679 1,1013
2. Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Subgrupo Combustible Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 16,5477 12,5153 a partir de entonces 12,2820 2 MW ≤ P primeros 15 años 15,1501 10,8985 a partir de entonces 12,7606 b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 13,2286 9,2117 a partir de entonces 8,9185 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,1143 6,8626 a partir de entonces 8,3362 b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 13,2286 9,2117 a partir de entonces 8,9185 2 MW ≤ P primeros 15 años 12,2257 7,9747 a partir de entonces 8,3362 b.7.1 primeros 15 años 8,5059 4,6793 a partir de entonces 6,9286 b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 13,7945 10,8859 a.1.3 a partir de entonces 6,8714 500 kW ≤ P primeros 15 años 10,2935 6,7691 a partir de entonces 6,9225 b.7.3 primeros 15 años 5,5396 3,6516 a partir de entonces 5,5396 b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 13,2286 9,2117 a partir de entonces 8,9185 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,3165 7,0597 a partir de entonces 8,4879 b.8.2 P≤2 MW primeros 15 años 9,7980 5,7958 a partir de entonces 6,8734 2 MW ≤ P primeros 15 años 7,3737 3,5601 a partir de entonces 7,3737 b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 9,7980 6,0647 a partir de entonces 6,8734 2 MW ≤ P primeros 15 años 9,6116 5,5885 a partir de entonces 7,8190 a.1.3 dentro de la disp. transitoria 10.ª 13,6680 9,4191
3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh Límite superior c€/kWh Límite inferior c€/kWh b.1 b.1.1 P≤100 kW primeros 25 años 45,5134 a partir de entonces 36,4107 100 kW<P≤10 MW primeros 25 años 43,1486 a partir de entonces 34,5189 10<P≤50 MW primeros 25 años 23,7461 a partir de entonces 18,9969 b.1.2 primeros 25 años 27,8399 26,2509 35,5499 26,2548 a partir de entonces 22,2717 21,0007 b.2 b.2.1 primeros 20 años a partir de entonces 7,5681 3,0272 8,7790 7,3663 6,3250 b.2.2* 8,7124 16,9494 b.3 primeros 20 años 7,1208 3,9732 4 a partir de entonces 6,7281 3,1625 b.4 primeros 25 años 8,0613 2,5883 8,8054 6,7384 a partir de entonces 7,2552 1,3894 b.5 primeros 25 años ** 2,1749 8,2680 6,3250 a partir de entonces *** 1,3894 b.6 b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 16,4213 12,3795 17,1871 15,9262 a partir de entonces 12,1882 2 MW ≤ P primeros 15 años 15,1501 10,8985 15,5955 14,7480 a partir de entonces 12,7606 b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 12,9921 8,9503 13,7559 12,4950 a partir de entonces 8,7591 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,1143 6,8626 11,5649 10,7267 a partir de entonces 8,3362 b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 12,9921 8,9503 13,7559 12,4950 a partir de entonces 8,7591 2 MW ≤ P primeros 15 años 12,2257 7,9747 12,6707 11,8232 a partir de entonces 8,3362 b.7 b.7.1 primeros 15 años 8,2597 4,3688 9,2602 7,6892 a partir de entonces 6,7281 b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 13,5068 10,5607 15,8436 12,7637 a partir de entonces 6,7281 500 kW ≤ P primeros 15 años 10,0043 6,4348 11,3995 9,8699 a partir de entonces 6,7281 b.7.3 primeros 15 años 5,5396 3,6516 8,6091 5,2709 a partir de entonces 5,5396 b.8 b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 12,9921 8,9503 13,7559 12,4950 a partir de entonces 8,7591 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,1143 6,8626 11,5649 10,7267 a partir de entonces 8,3362 b.8.2 P≤2 MW primeros 15 años 9,5909 5,5501 10,3557 9,0845 a partir de entonces 6,7281 2 MW ≤ P primeros 15 años 6,7260 2,4744 7,1725 6,3250 a partir de entonces 6,7260 b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 9,5909 5,8066 10,3557 9,0845 a partir de entonces 6,7281 primeros 15 años 8,2680 3,7916 9,3015 7,7513 2 MW ≤ P a partir de entonces 6,7260
* Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.
** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.
*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.
4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Grupo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh c.1 5,5530 2,8478 c.3 3,9679 2,8478 c.4 5,4470 2,2928»
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