Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes
Art. 19
En vigor desde 1 jul 1996
El Ministerio de Sanidad y Consumo, inmediatamente después de conocer la aparición de un brote de interés supracomunitario, enviará la información a las demás Comunidades Autónomas a fin de que se puedan establecer las adecuadas medidas de control y prevención.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-19