Art. Preambulo

En vigor desde 11 oct 1979
El Colegio Nacional de Ópticos, creado por Decreto trescientos cincuenta y seis/mil novecientos sesenta y cuatro, de doce de febrero, en cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto mil trescientos tres/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, ha remitido al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social el proyecto de sus Estatutos, que sustituyen a los de diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, correspondiendo su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, modificada por la Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre. En consecuencia, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha trece de julio de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#preambulo-preambulo

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