Art. 5

En vigor desde 11 oct 1979
La decisión respecto a la admisión como colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos compete a su Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho a ejercicio de la profesión de Óptico, acordará la colegiación. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de entrada que tenga señalada en aquel momento la Junta General de Colegiados para los colegiados ejercientes o no ejercientes, según los casos. Contra las resoluciones denegatorias de colegiación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-5

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