Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 abr 1997
La entidad AENOR, autorizada para certificar al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, podrá actuar como entidad de certificación de las previstas en la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, quedando sometida a todas las condiciones y obligaciones que en él se establecen para dichas entidades de certificación, debiendo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, adaptar sus estatutos y adecuar sus actuaciones a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto. Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el del Real Decreto 411/1997. Ref. BOE-A-1997-9026 .

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eli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-transitoria-segunda

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