Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 10 may 2025
Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, para garantizar el uso seguro y correcto de los productos industriales, la información y documentación que deba acompañar a dichos productos según establezcan las disposiciones nacionales específicas o de la Unión Europea (entre otras, la relativa a los datos de contacto de los agentes económicos relacionados, instrucciones e información sobre seguridad, declaración de conformidad o declaración de prestaciones), se facilitarán al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
Se añade por la disposición final 5 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-5 Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-adicional-octava