Art. [preambulo]

En vigor desde 21 mar 1977
La Real Orden de veintinueve de enero de mil novecientos veintinueve, por la que se implantó el Libro de Reclamaciones en el sector de hostelería, creó un instrumento para conocer y corregir las deficiencias en que eventualmente pudiesen incurrir las Empresas de aquel sector respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas con los usuarios de los servicios. Por otra parte, es innegable el efecto positivo que supone para el cliente la existencia misma del Libro de Reclamaciones como cauce siempre abierto, de modo directo e inmediato, para la defensa de sus derechos. Al desarrollarse la oferta turística integrando nuevas Empresas que respondían a diferentes motivaciones de la demanda, el Ministerio de Información y Turismo consideró necesario, primero, refrendar la norma arriba citada en el artículo cincuenta y siguientes de la Orden ministerial de catorce de junio de mil novecientos cincuenta y siete y, posteriormente, hacer extensiva su posesión obligatoria al resto de establecimientos de Empresas turísticas debidamente reglamentadas consagrándose preceptivamente este deber en una norma de superior rango como es el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas, aprobado por Decreto doscientos treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de catorce de enero. En la actualidad es necesario, sin embargo, acomodar la instrumentación de este sistema de control a las nuevas exigencias creadas por el tráfico turístico, cuyo creciente dinamismo postula la adopción de medidas encaminadas a facilitar la máxima agilidad y fluidez en el desenvolvimiento de las Empresas turísticas, cuya madurez suficientemente contrastada aconseja descargarlas de trámites que han llegado a convertirse en onerosos e innecesarios. Conscientes de esta realidad, parece oportuno modificar el sistema vigente, sustituyendo el actual Libro de Reclamaciones por las «Hojas de Reclamaciones» que se establecen en el presente Real Decreto, con lo que se logra la misma finalidad sustantiva con una ortodoxia procesal más pura. En su virtud, cumplidos los trámites a que se refieren los artículos ciento veintinueve y ciento treinta, uno punto dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO:
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eli/es/rd/1976/08/10/2199#preambulo-pr

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