Art. Preambulo

En vigor desde 27 nov 2004
El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. La evolución dinámica del deporte, la implantación de la educación física en nuestra sociedad, la necesidad de garantizar la limpieza y transparencia en la gestión deportiva, la atención que los poderes públicos deben prestar a las demandas de los ciudadanos o el fomento de la dimensión internacional del deporte español hacen necesaria la modificación de la estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes. Aspectos tales como la importancia que debe darse a la contribución del deporte a la salud de los ciudadanos o el fomento de la práctica deportiva en edad escolar, junto con un interés especial por la salud del deportista de elite o la lucha contra las prácticas irregulares en la competición, conforman el eje central de la política del Gobierno y deben tener reflejo en la organización del organismo. Asimismo, la creciente complejidad jurídica de las diferentes relaciones en el mundo del deporte hace aconsejable la unificación de los servicios de esta naturaleza en una unidad que los dirija y coordine. Por todo ello, siguiendo los criterios de racionalización y simplificación, esta estructura orgánica se presenta como el instrumento adecuado para la ejecución de las competencias que en materia de deporte la legislación actual confiere al Estado. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2004, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/11/25/2195#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil