Art. 1

En vigor desde 27 nov 2004
1. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia. 2. El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo que no se oponga a la Ley 6/1997, de 14 de abril; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. 3. Al Ministro de Educación y Ciencia corresponde la superior dirección del organismo, la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
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eli/es/rd/2004/11/25/2195#art-1

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