Art. 7

En vigor desde 28 ene 2012
1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Consejo Superior de Deportes será el establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 2. Los recursos económicos del organismo podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Se suprime el anterior y se renumera el anterior 8 como 7 por la disposición final 1.3 y 4 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1313 .

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eli/es/rd/2004/11/25/2195#art-7

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