Art. 7
7 / 14En vigor desde 28 ene 2012
1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Consejo Superior de Deportes será el establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
2. Los recursos económicos del organismo podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Se suprime el anterior y se renumera el anterior 8 como 7 por la disposición final 1.3 y 4 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1313 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/25/2195#art-7