Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 31 dic 1995
1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes de grupo B que no resulten integrados en el Cuerpo de Inspectores de Educación por alguno de los procedimientos estableci-dos en este Real Decreto podrán continuar desempeñando la función inspectora con carácter definitivo y hasta su jubilación como funcionarios, una vez que hubieren cumplido las condiciones que se establecían en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, para la adquisición del derecho a continuar en el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido.
2. Tendrán derecho a permanecer en el puesto que vinieran desempeñando hasta su jubilación y desempeñarán las tareas propias de la inspección educativa.
3. Quienes opten por volver a sus Cuerpos Docentes de origen, podrán hacerlo mediante la participación en los correspondientes concursos, reconociéndoseles derecho preferente a la localidad de su último destino como docentes.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2193#disposicion-transitoria-tercera