Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 4.ª De la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión
Art. 26
En vigor desde 14 feb 1996
1. Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones a cargo del Tesoro Público están sometidos a intervención previa, ya tengan su origen en la Ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. La Intervención conocerá el expediente con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación a cargo del Tesoro Público, entre los que se encontrará, en su caso, el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2188#art-26