Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija

Art. 22

En vigor desde 14 feb 1996
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores del Estado y sus organismos autónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos: a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran. b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado. c) Que se adaptan a las normas dictadas por los Ministros y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos regulando la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos. d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-22

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