Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 14

En vigor desde 26 jun 2005
La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por la aplicación informática, en los términos que se determinen mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 686/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-10816

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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-14

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