Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 12
En vigor desde 14 feb 1996
El control posterior de los derechos e ingresos del Tesoro Público se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2188#art-12