Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Infracciones urbanísticas
Art. 51
En vigor desde 8 oct 1978
1. Toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a:
1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
2) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.
3) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.
4) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
2. Las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de las reglas de conexión y compatibilidad que se contienen en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-51