Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 8 oct 1978
Los Colegios profesionales que tuvieran encomendado el visado de los proyectos técnicos precisos para la obtención de licencias denegarán dicho visado a los que contuvieran alguna infracción grave y manifiesta de Normas relativas a parcelaciones, uso de suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-46