Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 17 ene 2019
1. Las empresas de servicios de inversión solo podrán prestar los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros, incluido el alcance general o limitado con que pretendan desarrollarlos, relacionadas en su autorización; y cumplirán todas las normas que afecten al servicio en concreto, especialmente aquellas que se refieran a las relaciones con la clientela. Las entidades no podrán realizar servicios o actividades no incluidos en su autorización, ni hacerlo con un alcance diferente.
2. La lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros de las empresas de servicios de inversión se hará constar en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la forma que esta determine.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.9 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-9