Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72 ter

En vigor desde 17 ene 2019
Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que la provisión de información sobre un instrumento financiero a los distribuidores comprenda los datos relativos a los canales apropiados de distribución del instrumento en cuestión, el proceso de aprobación del producto y la evaluación del mercado destinatario, y que su calidad sea adecuada para que los distribuidores puedan comprender y recomendar o vender debidamente el instrumento financiero. Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/217#art-72-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil