Art. 72 ter
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72 ter

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En vigor desde 17 ene 2019
Las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que la provisión de información sobre un instrumento financiero a los distribuidores comprenda los datos relativos a los canales apropiados de distribución del instrumento en cuestión, el proceso de aprobación del producto y la evaluación del mercado destinatario, y que su calidad sea adecuada para que los distribuidores puedan comprender y recomendar o vender debidamente el instrumento financiero. Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-72-ter