Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda bis
En vigor desde 15 jun 2023
La estructura del término del coste de producción de la energía, CP h , podrá modificarse mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para incorporar los siguientes aspectos:
a) Una referencia al precio resultante de las subastas de energía inframarginal, gestionable y no emisora, en caso de que estas subastas prevean finalmente la participación de las comercializadoras de referencia, conforme a lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
b) Modificar los valores de los coeficientes de ponderación del mercado diario e intradiario y del mercado a plazo, A y B, para incorporar la referencia al precio resultante de las subastas de energía inframarginal, gestionable y no emisora, conforme al párrafo anterior, o para alterar el reparto de pesos entre la indexación del coste de producción de la energía a los mercados diarios y el mercado a plazo.
c) Modificar los valores a n , b n,t y c n,m , para modificar el reparto de pesos entre los diferentes productos a plazo que integran la cesta de productos a plazo, conforme a lo establecido en el artículo 10.bis del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14048
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/28/216#disposicion-final-segunda-bis