Art. 2
DerogadoEn vigor desde 4 dic 1993
Los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, podrán instar su inscripción en el censo electoral mediante la presentación de la correspondiente solicitud, por sí mismos o persona que les represente, en el Ayuntamiento donde residan, según el modelo oficial y en los plazos que se establezcan para la Oficina del Censo Electoral.
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Proeli/es/rd/1993/12/03/2118#art-2