Art. 1
DerogadoEn vigor desde 4 dic 1993
La Oficina del Censo Electoral procederá a la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo que hayan de celebrarse.
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Proeli/es/rd/1993/12/03/2118#art-1