Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 oct 1998
Se prohíbe la publicidad del juego mediante máquinas, con excepción de la realizada en publicaciones específicas del sector. La publicidad sobre casinos se regulará por la normativa que les sea de aplicación.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#disposicion-adicional-segunda

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