Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR›Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
75 / 78En vigor desde 17 oct 1998
Se prohíbe la publicidad del juego mediante máquinas, con excepción de la realizada en publicaciones específicas del sector.
La publicidad sobre casinos se regulará por la normativa que les sea de aplicación.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2110#disposicion-adicional-segunda