Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 feb 2024
1. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad en los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
2. Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Juventud e Infancia y de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales, y se definirán, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/211#disposicion-transitoria-segunda