Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 feb 2024
1. Las Unidades y puestos de trabajo con rango orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios. 2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
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eli/es/rd/2024/02/27/211#disposicion-transitoria-primera

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