Art. 12

En vigor desde 28 feb 2024
1. Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones: a) Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. b) Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal. d) El fomento de los valores y principios de ética e integridad pública y la prevención de conflictos de intereses en colaboración con otros órganos, organismos y entidades en particular mediante el desarrollo de acciones de información y formación. 2. Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Subdirección General, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
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eli/es/rd/2024/02/27/210#art-12

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