Art. Disposición adicional tercera

1. Se suprimen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización. b) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua. c) La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua. d) La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto. e) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal. f) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos. g) La Subdirección General del Registro Central de Personal. h) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. i) La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros. j) División de la Oficina del Dato. k) División de Tecnologías de la Información. l) Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. m) La Secretaría General de Administración Digital. n) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Administración Digital. ñ) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital. o) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración. p) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones. q) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión. r) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC. s) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. t) La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.10 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 , entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según determina su disposición final 6. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias. 3. Asimismo, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Comisión Interministerial de Retribuciones y la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se entenderán realizadas, respectivamente, a la Secretaría de Estado de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.10 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-3 Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, según establece la disposición final 6 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2024/02/27/210#disposicion-adicional-tercera

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