Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 15 feb 2004
En el plazo de dos años la Administración marítima adaptará los planes existentes a las directrices de la OMI y aprobará los planes y protocolos sobre lugares de refugio previstos en este real decreto, que deberán abarcar todo el litoral español.
Dicha operación se llevará a cabo con criterios homogéneos a los seguidos por las autoridades competentes de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2004/02/06/210#disposicion-adicional-quinta