Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 feb 2013
1. Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la modificación de los anexos a efectos de su adecuación a la normativa comunitaria o internacional. 2. Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para establecer mediante orden ministerial la obligatoriedad de la ejecución de los programas de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, para las asociaciones de criadores y rebaños de aquellas razas puras en que así se derive por normativa de la Unión Europea, y en que el número de animales existente garantice que no se pone en riesgo el mantenimiento de la raza.
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eli/es/rd/2013/01/18/21#disposicion-final-tercera

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