Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Art. VIII
En vigor desde 23 abr 2009
VIII. Tasa de intercambio entre recursos o servicios perdidos y los ganados a través de la reparación
1. El operador determinará la tasa de intercambio para ajustar los recursos naturales o servicios de los recursos naturales perdidos y los que se obtendrán a través de la reparación complementaria o compensatoria, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) que los recursos o servicios obtenidos a través de la reparación sean de distinto tipo a los dañados. En el supuesto de que en este caso sea posible identificar la tasa de intercambio, los recursos o servicios obtenidos mediante la reparación serán diferentes, pero comparables, a los dañados.
b) que el proyecto de reparación conlleve la generación de varios recursos naturales o servicios de recursos naturales que alcancen su estado básico en diferente momento del tiempo o en diferente proporción a la perdida originalmente. En este supuesto la tasa de intercambio estará dirigida a homogeneizar los recursos o servicios que se obtengan a través de la reparación.
2. La metodología para calcular las tasas de intercambio entre los recursos o servicios perdidos y los que se obtendrán mediante la reparación podrá basarse tanto en criterios biofísicos, como por ejemplo la productividad del hábitat, como en estudios que reflejen las preferencias sociales. Se entenderá por preferencias sociales el conjunto de satisfacciones, deseos o valores por los que las personas y, por extensión, la sociedad se inclina, en lo relativo a los recursos naturales y los servicios ambientales que éstos prestan. En supuesto de que se opte por la utilización de estudios que reflejen las preferencias sociales, la estimación de la tasa de intercambio se realizará mediante las siguientes técnicas de valoración económica, atendiendo al siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar, el coste de reposición.
b) En segundo lugar, la valoración basada en preferencias reveladas.
c) En tercer lugar, la valoración basada en preferencias declaradas.
3. El cálculo de las tasas de intercambio basado en el coste de reposición se realizará atendiendo al coste de proyectos de reparación conocidos, de forma que el número de proyectos duplique, al menos, el número de tasas de intercambio de distintas combinaciones de recursos naturales o servicios de recursos naturales que se hayan de estimar. Dicha tarea se realizará mediante la resolución del sistema de ecuaciones sobredimensionado resultante, es decir que tenga un mayor número de ecuaciones que de incógnitas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#viii