Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Art. VII
En vigor desde 23 abr 2009
VII. Técnicas de valoración alternativas
1. La aplicación de los criterios de equivalencia valor-valor y valor-coste se llevará a cabo mediante el empleo de las técnicas de valoración que ofrece el análisis económico. A estos efectos y en caso necesario, se podrá aplicar el método de transferencia de resultados, que permite adaptar experiencias de valoración ya existentes al caso de estudio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la aplicación de un criterio de equivalencia valor-valor y valor-coste podrá realizarse siguiendo la metodología del análisis de equivalencia, siempre que la unidad de medida utilizada para cuantificar el débito medioambiental y el crédito medioambiental sea monetaria.
3. Las técnicas de valoración alternativas pueden ser directas, como es el caso de la valoración contingente, o indirectas, tales como las basadas en el coste de reposición, la función de producción, el coste de viaje y los precios hedónicos, entre otros.
Las técnicas de valoración indirecta o de preferencias reveladas permiten medir la importancia que se concede a la variación en la calidad de un determinado servicio ambiental, dependiendo de la relación entre los bienes y servicios ambientales objeto de valoración y otros bienes y servicios o insumos productivos que circulan en el mercado.
Las técnicas de valoración directa o de preferencias declaradas buscan acceder al valor de los servicios ambientales cuando no es posible determinar la relación entre la valoración que hace una persona de un bien o servicio ambiental y el comportamiento en mercados reales de los bienes y servicios con los que está relacionado dicho bien o servicio. Estas técnicas consisten en preguntar directamente a las personas afectadas por el valor que otorgan a los cambios en su bienestar asociados a la modificación en las condiciones de oferta de un bien o servicio ambiental.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#vii