Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 abr 2009
1. Este real decreto tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, salvo las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III, las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta y final segunda del Reglamento que se aprueba como anexo, que constituyen legislación básica de seguros dictada al amparo del artículo 149.1.11.ª 2. No tienen carácter básico los artículos 3, 4, 32.2 y 35.4 del Reglamento.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#disposicion-final-primera

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