Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

En vigor desde 9 ago 1998
1. Manual de seguridad Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias correspondientes a la higiene y seguridad de los trabajadores, se establecerá un manual general de seguridad para las instalaciones de almacenamiento. Dicho manual de seguridad incluirá: Normas básicas de seguridad. Protección contra incendios. Seguridad e higiene del personal. Normas generales de seguridad en trabajos de mantenimiento y conservación. Normas generales de seguridad para trabajos de operación. Normas generales de seguridad para el manejo de productos petrolíferos y otros, tales como materias auxiliares. El citado manual fijará el comportamiento a observar en el recinto de la instalación de almacenamiento. Tratará en especial del material de protección individual y de las normas generales que deberán seguirse en caso de accidente o incendio. Este manual deberá entregarse a todo el personal, quien dará cuenta por escrito de su recepción. 2. Normas particulares Independientemente de las normas generales incluidas en el manual de seguridad anteriormente citado, se prepararán normas particulares de actuación correspondientes a una operación o trabajo bien definido, indicando el objeto y naturaleza del trabajo a realizar, lugar, atmósfera, ambiente, duración, tipo de utillaje a emplear, etc. Se referirá en especial a las operaciones o maniobras que, no pudiendo ser ejecutadas con seguridad más que después de la realización de condiciones particulares, necesitan autorizaciones especiales para su ejecución. Estas autorizaciones se extenderán por escrito en impresos en los que se precise el trabajo a efectuar y las precauciones a tomar para garantizar la seguridad del personal y la protección del material. Deberán autorizarlas las personas responsables designadas por el Director del centro de trabajo y podrán ser suspendidas si se produjese algún cambio en las condiciones de trabajo previstas. 3. Normas particulares para las empresas de servicios El personal de otras empresas, trabajando en un parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos, se someterá a las normas de seguridad en vigor en el mismo. Un resumen de las normas de seguridad antes citadas se entregará, contra recibo, al representante de la empresa ajena y a los encargados de las mismas, los cuales deberán informar a su personal sobre las normas, exigiendo su estricto cumplimiento y aplicación así como su obligación de seguir cualquier indicación que se les haga por personal autorizado del parque de almacenamiento. 4. Normas de seguridad de operación Existirá un «Manual de operación» con las normas que describan la forma de realizar con seguridad las siguientes operaciones: Puesta en marcha de la instalación. Marcha normal. Paradas. Casos de emergencia. Instrucciones para dejar la instalación, total o parcialmente, en condiciones de seguridad para su inspección y mantenimiento. Se añade por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 .

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eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-43

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