Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

En vigor desde 9 ago 1998
Se aplicará lo contenido en el artículo 39.5, utilización de extintores. Se añade por el del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. Ref. BOE-A-1998-19183 .

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eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-41

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