Capítulo CAPITULO II

Art. 25

En vigor desde 27 jul 1995
1. La iluminación general de las instalaciones cumplirá las exigencias de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme. 2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 24. 3. En las unidades de proceso y en la sala de control y en la subestación eléctrica que alimente a las unidades de proceso, se instalará un sistema de alumbrado de emergencia.
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eli/es/rd/1994/10/20/2085#art-25

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