Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Oficinas de información y atención al ciudadano

Art. 8

En vigor desde 5 mar 1996
Existirán dos tipos de oficinas de información y atención en los servicios centrales: a) Las oficinas centrales de información y atención al ciudadano, que radicarán en la sede de cada Departamento ministerial, salvo que circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento. Pueden tener oficinas delegadas o puntos de información en otros edificios con la misma consideración de oficinas centralizadas. b) Las oficinas de información y atención al ciudadano de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado de sus centros directivos y demás servicios cuya entidad y especialidad justifique la existencia de oficinas de información especializada o sectorial en los edificios donde se ubiquen los servicios u otras dependencias.
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eli/es/rd/1996/02/09/208#art-8

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