Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Oficinas de información y atención al ciudadano

Art. 7

En vigor desde 5 mar 1996
1. Todas las oficinas de información y atención al ciudadano realizarán las funciones descritas en el capítulo I de este Real Decreto y los cometidos de gestión interna de tratamiento y difusión de la información que expresamente les delegue o encomiende el Centro de Información Administrativa o la unidad de información administrativa respectiva, en la medida en que progresivamente los recursos humanos y materiales con que cuenta la oficina lo permitan. 2. Las oficinas de información y atención al ciudadano que constituyen la red informativa general son las que se relacionan en los siguientes artículos.
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eli/es/rd/1996/02/09/208#art-7

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