Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 ene 2000
En el transporte de órganos potencialmente infecciosos o que necesiten sustancias peligrosas para su conservación, se observarán las disposiciones contenidas en las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas.
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eli/es/rd/1999/12/30/2070#disposicion-adicional-tercera

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