Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 5 ene 2000
En las infracciones en materia de utilización de ficheros conteniendo datos personales, se estará a lo dispuesto en el Título VII de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en los restantes aspectos, a lo establecido con carácter general, en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2070#art-23