Art. Preambulo

En vigor desde 15 ene 2000
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (O.N.L.A.E.) fue creado por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en el apartado 5 del artículo 87, como Organismo autónomo de carácter comercial con la naturaleza prevista en el artículo 4.1.b) de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977. Esta circunstancia supuso la integración y unificación de las instituciones que hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal, en concreto el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y el Servicio Nacional de Loterías. La estructura, composición y funciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado fue establecida, inicialmente, por el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, siendo modificada por el Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre. La evolución en España del mercado relativo al sector de juegos, así como la competitividad que esta circunstancia implica, ha supuesto la necesidad de adaptarse al mismo a través de la creación de nuevos juegos y tecnologías. En este sentido debe señalarse, de forma importante, que la actividad del O.N.L.A.E. no se ha mantenido inalterable durante este tiempo sino que ha llevado, de un lado, al restablecimiento de juegos como la lotería primitiva o la creación de modalidades de la anterior y de la lotería nacional, y de otro a la implantación de un avanzado sistema tecnológico en la participación de los juegos de que es titular. Y en esta línea de creación de modalidades de lotería, recientemente, se ha autorizado el establecimiento y explotación de la lotería instantánea o presorteada. Las circunstancias señaladas han hecho necesario que el Organismo se fuera configurando a esa realidad competitiva mediante una regulación normativa que, si bien ha sido válida, sin embargo no supone, en modo alguno, una correcta adecuación a las necesidades del mercado actual. Esta modificación, que ya se veía necesaria, además, viene a ser obligatoria, en primer lugar, de acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, y, en segundo lugar, en adaptación a la anterior, de conformidad con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuyo artículo 70 se establece la constitución del O.N.L.A.E. como una entidad pública empresarial. La efectividad de las previsiones contenidas en esta última norma así como su desarrollo queda condicionada a la aprobación de un Estatuto de la entidad pública empresarial el cual, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, ha de ser propuesto conjuntamente por los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Este hecho lleva a racionalizar la estructura básica que existía con anterioridad configurándose una Dirección Comercial, que coordine las diferentes actividades de carácter comercial y de "marketing" que de forma dispersa venían efectuándose, y una Dirección de Producción cuyas funciones serán la investigación y el estudio de las posibilidades de implantación de nuevos juegos, mercados o sistemas de participación, así como la logística de juegos y la coordinación de la informática de gestión aplicada a la actividad propia del Organismo, además de la gestión de la lotería nacional. Se establece, asimismo, una Dirección Económico Financiera y una Dirección de Servicios Corporativos. De otra parte debe indicarse que, el carácter de la actividad que desarrolla el Organismo, la propia estructura competitiva del mercado de juegos y fundamentalmente el control y relaciones con los puntos de venta ubicados en la totalidad del territorio nacional, hacen preciso dotarle de una gran agilidad en sus funciones mediante la contratación administrativa con determinadas personas o entidades, denominados Delegados Comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y cuyas funciones, a nivel territorial, serán la gestión operativa comercial, técnica y de mantenimiento de equipos de la totalidad de los juegos del Estado, siguiendo con ello las funciones que ya venían desempeñando desde hace años. Se trata, en definitiva, de modernizar el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, modificando su estructura, y adecuando la misma a las funciones que ha de desempeñar, dotándole de nuevos mecanismos de planificación y control, de programación de objetivos, y de una gestión eficiente que posibilite la consecución de los fines que tiene asignados, permitiendo a su vez la adecuación de sus estructuras orgánicas y funcionales en aras de conseguir un mayor grado de eficacia y rendimiento. De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, el presente Real Decreto, sirviendo a los objetivos anteriormente citados establece la constitución efectiva del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado como entidad pública empresarial, y aprueba sus Estatutos, determinando sus órganos de gobierno y su régimen jurídico, de personal, patrimonial, económico-financiero y de contratación. Asismismo adoptará la denominación comercial de entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#preambulo-preambulo

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