Art. Artículo único
En vigor desde 15 ene 2000
En los términos señalados en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, como entidad de las previstas en el artículo 43.1.b) de la citada Ley 6/1997, cuyo texto se inserta a continuación. La efectividad de su funcionamiento se producirá en el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#articulo-unico