Título TÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 25 dic 2008
1. Los órganos colegiados para el seguimiento del Plan son los siguientes:
a) Conferencia Sectorial de Vivienda.
b) Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.
c) Comisión Multilateral de Vivienda.
d) Comisiones bilaterales de seguimiento.
2. Se crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación con objeto de garantizar la participación social durante la vigencia del Plan. El Consejo estará presidido por el Titular del ministerio de Vivienda, y en él participarán representantes de las Administraciones Públicas y de los principales agentes económicos y sociales relacionados con dicho Plan. Por Orden se establecerá la composición y normas de funcionamiento de dicho Consejo.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2066#art-19