Art. 19
Título TÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 25 dic 2008
1. Los órganos colegiados para el seguimiento del Plan son los siguientes: a) Conferencia Sectorial de Vivienda. b) Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. c) Comisión Multilateral de Vivienda. d) Comisiones bilaterales de seguimiento. 2. Se crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación con objeto de garantizar la participación social durante la vigencia del Plan. El Consejo estará presidido por el Titular del ministerio de Vivienda, y en él participarán representantes de las Administraciones Públicas y de los principales agentes económicos y sociales relacionados con dicho Plan. Por Orden se establecerá la composición y normas de funcionamiento de dicho Consejo.
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eli/es/rd/2008/12/12/2066#art-19